Reglamento

Regulado por la ley de 1 de julio de 1901 sobre el contrato de asociación

Artículo 1: Denominación

Se constituye entre los miembros de los presentes estatutos una asociación regida por la ley de 1 de julio de 1901 y el decreto de 16 de agosto de 1901, bajo el título de: «e-nable france».

Artículo 2: Objeto

El objeto de esta asociación es coordinar una red de voluntarios que utilicen técnicas de impresión 3d, o cualquier otra técnica que permita alcanzar el objetivo, para fabricar dispositivos de asistencia para miembros superiores o inferiores, que se ofrecerán a personas con agenesia o que hayan sufrido una amputación. Los fabricantes y receptores voluntarios se encuentran en Francia y en toda Europa.

La asociación también puede utilizar estas técnicas para crear objetos con un objetivo más amplio de salud e higiene.

Artículo 3 : medios de acción

Para alcanzar su objeto social, la asociación utiliza en particular los siguientes medios:

Puesta en contacto de fabricantes voluntarios con los beneficiarios,
La financiación total o parcial de la fabricación de equipos,
Creación y gestión de grupos de r§d en función de los objetivos fijados por el Consejo de Administración,
Creación y mantenimiento de la página web y de todas las herramientas informáticas necesarias para el seguimiento diario de las operaciones,
Organizar reuniones entre los miembros varias veces al año,
Establecer vínculos locales con otras asociaciones y centros educativos,
Informar regularmente a los representantes electos, a las autoridades y a los medios de comunicación, y organizar actos apropiados,
La venta permanente u ocasional de todos los productos, con excepción de los dispositivos de asistencia para miembros superiores o inferiores, o servicios que entren en el ámbito de su objeto o puedan contribuir a su realización,
La organización de campañas de recaudación de fondos para financiar sus actividades desinteresadas, incluidos los llamamientos a la generosidad del público,
La edición y venta de todos los soportes relacionados con su objeto social.

Artículo 4 : domicilio social

El domicilio social se fija en :

4 rue martel

Esc e, rc derecha

75010 parís

Puede ser transferida por simple decisión del Consejo; será necesaria la ratificación de la Junta General.

Artículo 5: Duración de la asociación

La duración de la asociación es ilimitada.

Artículo 6 : adhesión

La asociación se compone de miembros fundadores, miembros activos y suscriptores.

Miembros fundadores: son las personas que han participado en la creación de la asociación, cuya lista figura en anexo a los presentes estatutos.
Miembros activos: son las personas físicas o jurídicas que desean contribuir activamente a la asociación, previa solicitud explícita y aprobación del Consejo de Administración.
Miembros: toda persona física o jurídica inscrita a través del portal de Internet de la asociación.
Ningún miembro puede actuar en nombre de la asociación bajo ningún concepto, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.

Artículo 7 : Derecho de voto

Tienen derecho a voto los miembros fundadores, los miembros del Consejo de Administración y los miembros del Comité Ejecutivo.

Los miembros activos y los suscriptores no tienen derecho a voto.

Artículo 8: Admisión y duración de la afiliación

Los miembros activos deben ser aprobados por el Consejo de Administración, cuya decisión es inapelable y no necesita justificación.

La afiliación es válida durante un año y se renueva tácitamente por el mismo periodo, salvo decisión contraria del miembro interesado o de la Junta Directiva, notificada al miembro interesado o al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación un mes antes de la fecha de aniversario de la afiliación.

La decisión de la Junta Directiva es inapelable y no necesita justificación.

Artículo 9: Cuotas de afiliación

El importe de las cuotas pagaderas por los miembros activos es fijado cada año por el Consejo de Administración.

Este importe puede ser igual a cero.

Las cuotas de afiliación deben abonarse en los tres meses siguientes a la afiliación o a la renovación de la afiliación, y a más tardar en la fecha de la Asamblea General Anual.

Todas las cuotas pagadas a la asociación se adquieren definitivamente: no se puede exigir el reembolso de las cuotas en caso de dimisión, exclusión o fallecimiento de un miembro durante el año.

Artículo 10: Expulsión

La calidad de miembro se pierde por :

Renuncia, o impago de las cuotas, lo que da lugar a la presunción de dimisión del miembro.

Fallecimiento.

Expulsión por la Junta Directiva por motivos graves, tras haber invitado al miembro afectado a dar explicaciones. La expulsión no es susceptible de recurso interno.

Disolución de la asociación.

Artículo 11: Recursos de la asociación y ejercicio financiero

Los recursos de la asociación comprenden :

Las cuotas de los miembros activos,

los ingresos procedentes de ventas y eventos diversos.

Donaciones manuales y todo tipo de regalos.

Cualquier subvención.

Cualesquiera otros recursos autorizados por las leyes y reglamentos.

El ejercicio financiero va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 12: Junta General Ordinaria

12-1 Composición

La Junta General Ordinaria está compuesta por los miembros del Consejo de Administración y los miembros activos de la asociación.

Sólo tienen derecho a voto los miembros de la Junta Directiva que estén al corriente de sus cuotas de afiliación el día de la convocatoria de la Asamblea General, y cada miembro dispone de un voto.

También tienen derecho a voto todas las personas invitadas por el Consejo de Administración a asistir a las asambleas generales a título consultivo.

12-2 convocatoria

La Junta General es convocada al menos una vez al año por el Consejo de Administración, o a petición de al menos la mitad de los miembros fundadores.

Al menos una semana antes de la fecha de la reunión, los miembros de la asociación con derecho a voto son convocados por correo electrónico por el Presidente. En las invitaciones figura el orden del día, elaborado por el Consejo de Administración o los miembros fundadores convocantes. Las invitaciones van acompañadas de un modelo de poder.

12-3 celebración de las reuniones

El Presidente preside la reunión.

La Junta General delibera independientemente del número de miembros presentes o representados.

Con el fin de permitir la mayor participación posible de los miembros, es posible votar por correo postal o electrónico, excepto para la fijación del número de administradores y su elección. Cada miembro que vote por correo debe adjuntar una copia (o escaneado) de un documento de identidad. Los votos por correo deberán recibirse a más tardar la víspera de la Junta General.

Por decisión del Consejo de Administración, la Junta General Anual puede celebrarse por videoconferencia, lo que permite la transmisión continua y simultánea de información. En este caso, los votos se emiten electrónicamente, en condiciones que permitan la identificación del miembro votante, o por correo electrónico, de acuerdo con los procedimientos especificados por el Consejo de Administración. El voto por correo también es posible en caso de junta desmaterializada.

El voto por poder es posible. Cada miembro no puede tener más de dos poderes además del suyo, a excepción del Presidente, que puede tener 4 poderes además del suyo.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes o representados, o que voten por correspondencia, o, en el caso de una asamblea desmaterializada, por mayoría simple de los votos emitidos por vía electrónica o por correo electrónico o por correspondencia.

En caso de empate, el voto del Presidente es decisivo.

Sólo pueden debatirse los puntos del orden del día.

Se levanta acta de las reuniones. Las actas son firmadas por el Presidente y el Tesorero.

12-4 competencias

La Asamblea General Ordinaria aprueba los estados financieros del ejercicio.

La Junta General escucha el informe de gestión del Consejo de Administración, el informe del Presidente sobre la situación moral y financiera de la Asociación, presentado por el Tesorero, y, en su caso, el informe de los Censores de Cuentas.

Aprueba los estados financieros del ejercicio cerrado, asigna los beneficios, vota el presupuesto para el año siguiente, delibera sobre las cuestiones incluidas en el orden del día y prevé, en su caso, la renovación de los miembros del Consejo de Administración.

En caso necesario, nombra a un auditor de cuentas de la lista mencionada en el artículo l. 822-1 del Código de Comercio francés.

Artículo 13: Junta General Extraordinaria

En caso de necesidad, o a petición de la mitad más uno de los miembros inscritos, el Presidente, por iniciativa propia o del Consejo de Administración, puede convocar una Asamblea General Extraordinaria, según las modalidades previstas en los presentes estatutos, y con el único fin de modificar los estatutos o disolver la asociación.

El procedimiento de convocatoria y la composición de la asamblea son los mismos que para la asamblea general ordinaria.

Se autoriza el voto por correo en las condiciones especificadas en el artículo 11-3 anterior.

La Junta General Extraordinaria de la asociación queda válidamente constituida si al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración y al menos un tercio de los miembros fundadores están presentes o representados.

En caso de Junta General Extraordinaria desmaterializada, los miembros a distancia se consideran presentes si los medios técnicos permiten identificarlos. La votación se efectúa entonces por vía electrónica, en condiciones que permitan identificar al miembro votante, o por correo electrónico según las modalidades especificadas por el Consejo de Administración. El voto por correo también es posible en caso de reunión desmaterializada.

En caso de falta de asistencia, se convoca una nueva reunión, con el mismo orden del día, en un plazo de ocho días a partir de la fecha de la JGA fallida. No se requiere entonces quórum para validar las decisiones de esta nueva reunión.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, representados o que voten por correo o, en el caso de una reunión desmaterializada, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por medios electrónicos, correo electrónico o correo postal.

Artículo 14: Consejo de Administración

14-1 composición

La asociación está administrada por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de veinte miembros.

El número de administradores lo determina la Junta General.

Los directores son elegidos de entre sus miembros por la Junta General, y al menos tres directores deben ser elegidos de entre los miembros fundadores, siempre que haya al menos tres de ellos.

Los administradores son elegidos por un mandato de dos años, renovable.

En caso de vacante, el Consejo sustituye temporalmente a sus miembros. Son sustituidos definitivamente en la siguiente Junta General Anual.

Los poderes de los miembros así elegidos finalizan en el momento en que expiraría normalmente el mandato de los miembros sustituidos.

El Consejo de Administración elige de entre sus miembros, mediante votación secreta, un Presidente y un Tesorero.

14-2 reuniones

El Consejo de Administración se reúne al menos dos veces al año, convocado por su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un miembro fundador-director. El orden del día es elaborado por el Presidente o por el miembro que haya solicitado la reunión. Las convocatorias, incluido el orden del día y los documentos relacionados, que pueden enviarse por correo electrónico, deben enviarse al menos ocho días antes de la reunión.

Cada administrador dispone de un voto. Es posible votar por poder. Ningún administrador puede tener más de dos poderes además del suyo, con excepción del Presidente, que puede tener 3 poderes además del suyo.

El Consejo de Administración puede deliberar válidamente si al menos un tercio de sus administradores están presentes y si los miembros fundadores están presentes o representados.

En caso de ausencia, se convoca una nueva reunión del Consejo de Administración, con el mismo orden del día, en los tres días siguientes a la reunión fallida. No se requiere quórum para que las decisiones del nuevo Consejo de Administración sean válidas.

Las decisiones se toman por mayoría simple de los miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. Sólo pueden someterse a votación los puntos del orden del día.

El Presidente puede invitar a asistir a las reuniones a cualquier persona cuya presencia considere útil. La(s) persona(s) invitada(s) participa(n) en los debates, pero no vota(n).

Se levanta acta de las reuniones. Las actas son firmadas por el Presidente y otro administrador.

Se consideran presentes a los administradores que asisten a las reuniones del Consejo físicamente o por videoconferencia o medios de telecomunicación que permitan su identificación. Para ser válidos, estos medios deben transmitir la voz de los participantes y permitir la transmisión continua y simultánea de los intercambios.

14-3 competencias

La Junta Directiva está investida de los más amplios poderes para gestionar y administrar la asociación, y para autorizar los actos que no estén reservados a la Asamblea General, y en particular :

Aprobar el plan estratégico plurianual y el plan de negocio;
Autorizar los actos y compromisos de la asociación, y en particular los diferentes contratos o convenios de cooperación y otras colaboraciones, cuyo importe supere el umbral, que determina mediante deliberación, por debajo del cual dichos actos son adoptados por el Presidente;
Aprobar los estados financieros del ejercicio y proponer la asignación de los ingresos netos;
Aprobar el presupuesto provisional que se presentará a la Junta General Anual;
Decidir sobre la aprobación de los miembros y su exclusión;
Elegir y destituir (por validación) al Presidente y al Tesorero de entre sus miembros;
Fijar las cuotas de los miembros y determinar cualquier otra contribución, cuota, entrada u otras sumas adeudadas por los miembros;
Decidir la creación de cualquier comité consultivo, especificando su composición y atribuciones;
Adoptar cualquier reglamento interno;
Deliberar sobre cualquier asunto que figure en su orden del día.
El Consejo de Administración es el único facultado para adquirir, permutar o enajenar cualquier bien necesario para la consecución de su objeto social. También está facultado para celebrar cualquier contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza y duración.

El Consejo de Administración podrá delegar todas o parte de sus facultades en el Presidente de la Asociación, con facultad de subdelegación. Podrá poner fin a tales delegaciones en cualquier momento. El delegado informa periódicamente al Consejo de Administración.

Artículo 15: Remuneración

Todas las funciones de los administradores, incluidas las del Presidente y el Tesorero, son en principio gratuitas y voluntarias.

No obstante, el Consejo de Administración podrá decidir remunerar a uno o varios miembros del Comité Ejecutivo. Esta remuneración debe cumplir estrictamente las condiciones fiscales necesarias para mantener el carácter desinteresado de la gestión (boi-is-champ-10-50-10-20 n° 370, 12-9-2012).

Sólo se reembolsan, euro por euro, los gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones, previa presentación de justificantes y con la aprobación del Consejo de Administración. El informe financiero presentado a la Junta General Anual recoge el reembolso de los gastos de misión, viaje y representación de cada beneficiario.

Artículo 16: El Presidente y el Tesorero

16-1 Presidente

El Presidente:

– convoca la Junta General y el Consejo de Administración, fija el orden del día del Consejo de Administración y preside las reuniones;

– garantiza la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración y de la Junta General;

– presenta el informe anual a la Junta General.

El Presidente representa a la asociación en todos los asuntos civiles y jurídicos, tanto en calidad de demandante como de demandado. Puede delegar autoridad en determinadas áreas específicas, incluida la representación y la decisión de emprender acciones legales.

16-2 tesorero

El tesorero se encarga de la recaudación y el pago de los gastos. Puede delegar esta responsabilidad en las condiciones definidas en los estatutos. Presenta las cuentas y el informe financiero a la Asamblea General.

Artículo 17: Reglamento interno

El Consejo de Administración podrá elaborar un reglamento interno.

Artículo 18: Disolución

En caso de disolución, la Junta General designa a uno o varios comisarios para liquidar el patrimonio de la asociación. Destinará el activo neto a uno o varios establecimientos públicos o asociaciones que ejerzan una actividad similar, o a una o varias colectividades locales que trabajen en el mismo ámbito que la asociación.